DESCARGAR ARCHIVO: Agenda Taller Regimen Costa
   
 
Autoridades
    Ministra
    Subsecretario de Educación
    Subsecretario General      Administrativo y Financiero
    Subsecretario de Cultura
Direcciones Nacionales
    Asesoría Jurídica
    Currículo
    Dinamep
    Dineib
    Diplasede
    Educación Técnica
    Sistemas
    Recursos Humanos
Información General
    Misión - Visión
    Organigrama
    Legislación
    Historia
Programas
    Aprendo
    Redes Amigas
    Maestr@s.com
    Unidocentes
    Pronepe
    Plan 50
    Programa de Educación      Básica
    Programa de Bachillerato
    Proyecto Cradle
    Programa de Alimentación      Escolar
Varios
    Convenios
    Instituciones Afines
    Noticias
    Mapa del Sitio
    Contáctanos
    Créditos
 
DISPOSICIONES DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
PARA EL AÑO LECTIVO 2003-2004
RÉGIMEN COSTA
 

 

1. PERÍODO PARA INSCRIPCIONES, ADMISIÓN Y MATRÍCULAS ORDINARIAS

Las inscripciones, admisiones y matrículas se receptarán a partir del siguiente día laborable desde la terminación del año lectivo precedente, hasta el 4 de abril del 2003.


2. MATRÍCULAS EXTRAORDINARIAS: Del 7 al 30 de abril del 2003.

3. INICIO DE CLASES: Lunes 07 de abril del 2003.

4. REQUISITOS PARA LAS MATRÍCULAS: Los establecidos reglamentariamente para cada nivel.

El Reglamento General de la Ley de Educación, en sus artículos 217 al 227, y más normas vigentes del sector educativo, legisla sobre admisión, inscripción y matrícula de los alumnos de los niveles pre primario, primario y medio en los establecimientos educativos fiscales, fisco misionales y particulares, a los cuales tienen que sujetarse los administradores de las instituciones educativas.

Según el mismo Reglamento, están prohibidos los exámenes de ingreso, la exigencia de calificaciones sobresalientes en disciplina y aprovechamiento y reserva de cupos.

Para ingresar al segundo año de educación básica, los únicos requisitos son partida de nacimiento o cédula de identidad y certificado de salud. Se prohíbe expresamente exigir libretas y otros certificados.

5. COSTOS DE MATRÍCULAS:

Ordinarias y extraordinarias para educación básica y bachillerato fiscal no tendrán costo. Se autoriza una contribución voluntaria de los padres de familia hasta por un máximo de 15,oo DÓLARES, la cual será efectuada en 2 pagos. Es responsabilidad de las Direcciones Provinciales de Educación regular esta contribución voluntaria de acuerdo a la realidad económica de su jurisdicción.
En los establecimientos particulares, las matrículas, pensiones y otros rubros se sujetarán a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Costos de la Educación Particular (adjunto). La Resolución de la Junta Provincial reguladora de Costos de la Educación Particular será expuesta en un lugar visible del plantel, de modo que los padres de familia estén

cabalmente informados, a fin de que puedan hacer los reclamos correspondientes en caso de incumplimiento de dicha Resolución.En todos los casos, los valores establecidos serán cancelados en tres cuotas mensuales iguales, a partir del mes de abril.

El servicio de transporte escolar será voluntario y deberá sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 857, de mayo de 1999 (adjunto).


6. DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los Comités Centrales de Padres de Familia se sujetarán a las normas reglamentarias establecidas y a las siguientes instrucciones:

6.1. La colaboración voluntaria anual de los padres de familia, será por padre de familia y no por alumno y se autoriza por una sola vez durante el año lectivo.

6.2. Todo cobro indebido no autorizado será sancionado y reintegrado a los padres de familia.

6.3. Las autoridades de las instituciones educativas y los directivos de los comités de padres de familia elaborarán conjuntamente el presupuesto anual del plantel, priorizando las necesidades más urgentes del plantel.

6.4. Los recursos recaudados serán administrados por el Presidente del Comité Central de padres de familia y el Colector, Profesor – Tesorero del plantel, previa coordinación con el Director o Rector, y serán depositados en una cuenta bancaria o financiera local.

6.5. Trimestralmente, el Comité Central presentará informes de su gestión, en el que se incluirá el informe económico de gastos con los justificativos correspondientes.


7. OTRAS DISPOSICIONES

7.1. Como ordena la Constitución Política de la República, el año lectivo durará 200 días laborables, contados desde la iniciación de clases hasta la terminación de las actividades educativas. El calendario escolar debe ser revisado y aprobado por la Supervisión Nacional y su cumplimiento verificado por la misma, a través de las Jefaturas Provinciales de Supervisión.

7.2. Los alumnos no promovidos conservarán su cupo de matrícula para el próximo año lectivo, de conformidad a lo que determina el Reglamento General de la Ley de Educación.

7.3. Durante el período de matrículas, los maestros deberán asistir obligatoriamente a los planteles educativos para participar en la elaboración del proyecto educativo institucional del año lectivo 2003-2004.

7.4. Los planteles que necesiten anticipar o postergar la fecha de matrículas e iniciación de clases, deberán solicitar justificadamente la autorización a la Dirección Provincial de Educación respectiva, la cual deberá exigir el cumplimiento de la disposición constitucional de 200 días laborales en el año escolar.

7.5. Se prohíbe exigir uniformes de “parada” y pedir cambios de uniformes, así como exigir los calentadores y cualquier prenda de vestir complementaria en el uniforme de Cultura Física.
7.6. Las listas de útiles escolares deberán contemplar lo estrictamente necesario para cada uno de los grados o cursos. Se prohíbe la exigencia de útiles y materiales caros. Al finalizar el año lectivo, los planteles educativos deberán entregar la lista de útiles a los padres de familia y exhibirlas en los propios planteles.

7.7. Queda prohibida la venta de uniformes, útiles escolares y otros artículos en los planteles educativos o por parte de asociaciones de profesores, así como condicionar que se adquieran en un solo lugar o a proveedores determinados.

7.8. Los bares de los planteles funcionarán de acuerdo con el Reglamento Interno Especial expedido para el efecto en cada plantel.


8. DISPOSICIONES FINALES

El presente instructivo tiene como objetivo facilitar el acceso al servicio educativo de todos los niños, niñas y jóvenes ecuatorianos, especialmente de aquellos provenientes de las familias de escasos recursos económicos, evitándoles gastos innecesarios.

Las Direcciones Provinciales de Educación, a través de las instancias respectivas, deben vigilar el fiel cumplimiento de estas disposiciones, arbitrar las medidas oportunas para evitar conflictos e informar al respecto a la Ministra de Educación y Cultura.


Quito, marzo 05 del 2003


ROSA MARÍA TORRES DEL CASTILLO
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 
   
 

Ministerio de Educación Cultura Deportes y Recreación del Ecuador
- 2001, Calle San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. Página diseñada por la Dirección Nacional de Organización y Sistemas. Copyright 2001.
Todos los derechos reservados.
Esta página se visualiza mejor con una resolución de 600 x 800 pixels